Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de octubre de 1991,
por el que se dispuso el adelanto de la hora legal en todo el territorio
de la República, a partir del día 27 de octubre de 1991;
Resultando: Que la referida medida se fundamentó, primordialmente, en
la conveniencia de proceder a adecuar nuestra hora legal con la de
los países limítrofes, a fin de facilitar el desenvolvimiento coordinado
de las actividades de quienes se desplazan entre esos países y el
nuestro, en los meses de mayor tránsito turístico;
Considerando: I) que la temporada estival está culminando y con ella,
las necesidades antedichas;
II) Que la República Federativa del Brasil ya ha vuelto a su hora común
y otro tanto hace la República Argentina en esta fecha.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Retrásase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del
día 1º de marzo de 1992, en 60 minutos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE
ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ -
JOSE MARIA MIERES MURO