FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1995




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio
1995;

     Resultando: I) Que el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº 12.950
de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de
la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determine el
Instituo Nacional de Estadística operado en los precios al consumo para
el ejercicio inmediato anterior;

     II) Que para el ejercicio 1994 dicho aumento fue establecido por el
precitado Instituto en un 44,11% por lo que la Dirección Nacional de
Tranporte propone la actualización de los valores del referido impuesto,
de acuerdo con el incremento operado;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al criterio
precedentemente expuesto;

     Atento: A lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 15 de la Ley
Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el
ejercicio 1995, a que se refiere el inciso 2 del artículo 15 de la Ley
Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987:
     a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor
        o igual a 25 cm., -medida comercial de diez pulgadas-, $ 1.350,oo
        (pesos uruguayos mil trescientos cincuenta).
        Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de
        tres ejes.
     b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con
        neumáticos de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que
        integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro
        ruedas en remolques de tres ejes, $ 840,oo (pesos uruguayos
        ochocientos cuarenta). 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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