MODIFICACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA PARA SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía
tendiente a la adecuación de las tarifas de Baja Temporada que rigen
actualmente en el Puerto de Punta del Este.

  Resultando: I) Que las precitadas tarifas, conjuntamente con las de Alta
Temporada, fueron establecidas por el Decreto Nº 536/991 del 1º de
octubre de 1991, y oportunamente modificadas por Decreto Nº 428/993 del
28 de setiembre de 1993.

II) Que la propuesta de autos obedece a la inquietud de las autoridades
competentes, y de representantes de los sectores turísticos y comerciales
de la zona, quienes han coincidido en que una reducción de tales tarifas
en el período de Baja Temporada, propenderá a la intensificación de las
reseñadas actividades en los meses que aquellas comprende, así como la
permanencia de las embarcaciones surtas en dicho Puerto en el período
de menor actividad, todo lo cual ha de significar un efecto multiplicador
en el movimiento del balneario en la referida temporada.

III) Que a tales efectos, la precitada Dirección Nacional, previo estudio
de los mismos, eleva el Cuadro de Valores de las nuevas tarifas,
planteando la reducción de las cifras referentes a los servicios
prestados por concepto de amarra y borneo, y guardería - según entornos
de eslora- proponiéndose que los mismos rijan en el período comprendido
entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año, así como la
rebaja en la tarifa de energía eléctrica durante todo el año.

IV) Que constan en obrados informes al respecto del Departamento
Jurídico-Notarial de la precitada dependencia, así como de la División
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Informe Nº
534/95 de 14-9-95-, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los cuales
expresan que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

  Considerando: que de los estudios contenidos en autos se desprenden
razones suficientes que ameritan la reducción de las tarifas de
referencia, por cuanto tal hecho contribuirá a mejorar las condiciones
para el desarrollo de la política de apoyo y fomento del turismo náutico y
su zona de influencia en Punta del Este, a cargo de la citada Secretaría
de Estado, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase las siguientes tarifas para los servicios de Baja Temporada
prestados por la Dirección Nacional de Hidrografía en el Puerto de Punta
del Este:

-Amarra y Borneo
Amarra                             0,80  UR/m x día
Borneo                             0,03  UR/m x día
Para esloras menores de 7 mts.     0,525 UR/día (amarra)

-Servicio de guardería según entornos de eslora
Eslora menor a 7 mts. 0,25 UR/día
Eslora entre 7 y 10 mts. 0,35 UR/día
Eslora mayor de 10 mts. 0,45 UR/día

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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