MODIFICACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA PARA SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese el período de Baja Temporada, el comprendido entre el 1º de
marzo y el 15 de diciembre de cada año.
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