VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita la creación de un Distintivo para los integrantes de la
Artillería de Ejército.-
RESULTANDO: I) que el uso de distintivos del Ejército se encuentra
regulado en el Capítulo IV del Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.
29-4), aprobado por el Decreto 686/991 de fecha 17 de diciembre de 1991.-
II) que el Decreto 686/991 precitado fue modificado por los Decretos
371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995
de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de
febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 516/996 de 30 de
diciembre de 1996 y 362/997 de 7 de octubre de 1997.-
CONSIDERANDO: que a los efectos de la creación solicitada, corresponde
la agregación del numeral 4.5.32 al Reglamento precitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Decreta:
Artículo 1
Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4)
aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la
redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de
1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995,
145/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de
27 de agosto de 1996, 516/996 de 30 de diciembre de 1996 y 362/997 de 7
de octubre de 1997, el siguiente numeral: (*)