EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2036




Promulgación: 10/03/2006
Publicación: 21/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 464
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de
colocación de una nueva Serie de Bonos del Tesoro, en condiciones
ventajosas para la República.

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el 
éxito de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación recibidas, resulta más conveniente la presentada por las 
firmas "Citigroup Global Markets" y "Morgan Stanley & Co. Incorporated".

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda
Pública Uruguaya en dicho mercado.

   III) que la emisión propuesta tendrá consecuencias favorables y
convenientes a los intereses actuales del Estado.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales 2036". Los mismos
tendrán un plazo de treinta años a partir de la fecha de su emisión y se
ajustarán a las demás condiciones establecidas en la propuesta
seleccionada y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación
de la emisión.
   El Bono tendrá una denominación mínima de U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.
   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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