VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de
colocación de una nueva Serie de Bonos del Tesoro, en condiciones
ventajosas para la República.
CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el
éxito de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación recibidas, resulta más conveniente la presentada por las
firmas "Citigroup Global Markets" y "Morgan Stanley & Co. Incorporated".
II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda
Pública Uruguaya en dicho mercado.
III) que la emisión propuesta tendrá consecuencias favorables y
convenientes a los intereses actuales del Estado.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales 2036". Los mismos
tendrán un plazo de treinta años a partir de la fecha de su emisión y se
ajustarán a las demás condiciones establecidas en la propuesta
seleccionada y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación
de la emisión.
El Bono tendrá una denominación mínima de U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.