VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto No.
230/007, de 29 de junio de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos a las
exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
3004.10.11.90 2.00
3004.10.19.90 2.00
3004.20.94.00 2.00
4008.11.00.00 2.00
5906.91.00.00 2.00
6001.22.00.00 2.00
7019.19.00.00 2.00
7019.32.00.00 2.00
7326.20.00.00 2.00
8502.11.10.00 2.00
8502.12.10.00 2.00
8507.20.10.00 2.00
8507.20.90.00 2.00