VISTO: la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: que la citada ley crea una prestación de seguridad social
denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que está a
cargo del Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: que el Artículo 24 de la citada ley establece que el Poder
Ejecutivo deberá disponer su reglamentación en un término de noventa días,
a partir de su promulgación.
ATENTO: A lo expuesto, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito normativo. Disposiciones legales aplicables). El régimen legal
que regula la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos se regirá por
las disposiciones de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012 y por
aquellas disposiciones legales vigentes a dicha fecha que no se opongan
directa o indirectamente a lo previsto en la referida Ley.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER