(Información brindada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones Militares) A los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16° de la Ley
N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el Servicio de Retiros y Pensiones
Militares y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial, deberán proporcionar al Banco de Previsión Social, en el tiempo
y forma que este determine, los datos correspondientes a los Jubilados y
Pensionistas a su cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por dichos
conceptos.