(Sistema Nacional Integrado de Salud) El amparo al Seguro Nacional de
Salud establecido en el Artículo 22° de la Ley N° 19.039 de 28 de
diciembre de 2012, se establecerá siempre que los beneficiarios optaren
por la percepción de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, en
cuyo caso atribuirán derecho a sus hijos menores o mayores con
discapacidad y a sus cónyuges o concubinos, según lo establecido por la
reglamentación vigente en la materia.
En caso contrario se regirán de acuerdo al régimen general establecido en
las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 o N° 18.731 del 4 de febrero de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.