El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 25
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.