REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 15
Requisitos de los prestadores de servicios de confianza de generación, almacenamiento y firma de persona física y jurídica, y de identificación digital. El procedimiento de acreditación de los prestadores de servicios de confianza de generación, almacenamiento y firma, almacenamiento y firma de persona física y de identificación digital se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.600 y en el Capítulo V del Decreto N° 436/011 de 8 de diciembre de 2011.