REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 16
Requisitos de los prestadores de servicios de confianza de almacenamiento y firma de persona jurídica. Los prestadores de servicios de confianza de almacenamiento y firma de persona jurídica deberán contar con procedimientos de acceso y resguardo de certificados, cláusulas contractuales y demás obligaciones establecidas por la UCE en las Políticas específicamente dictadas. No será necesario el cumplimiento de los procesos de acreditación, pudiendo la UCE controlar, en cualquier momento, la regularidad de los servicios prestados, con todas las competencias establecidas por la Ley N° 18.600.