AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS TIMBRES JUDICIALES




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1715
  Visto: la gestión de varios agentes de venta de valores, solicitando la
devolución de los importes correspondientes a los timbres de "Justicia
Ordinaria", "Justicia Administrativa" y "Fondo de Equipamiento Registral"
que han quedado fuera de circulación por lo dispuesto en la ley 14.948
(Reforma Tributaria) de 7 de noviembre de 1979 y por el artículo 123 de la
ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

  Resultando: que si bien no existen normas expresas que dispongan que la
Administración deba restituir lo invertido en timbres cuya vigencia ha
sido derogada, existen razones de equidad que fundamentan tal solución.

  Considerando: que dado que los citados valores fueron adquiridos para su
comercialización, al hacer el Estado caducar unilateralmente la
posibilidad de negociación de los mismos, se debería reintegrar el importe
respectivo.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a proceder a la
devolución de los importes correspondientes a los timbres de "Justicia
Ordinaria", "Justicia Administrativa" y "Fondo de Equipamiento Registral"
a aquellas personas que acrediten ser sus poseedores, con cargo a:
Financiación 1.4 "Devolución de Rentas", Código de Retenciones 81.14.0
"Ingresos Eventuales de Ejercicios Anteriores" Código de Rentas
1.5.00.08.01.104.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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