MERCADERIA EN ABANDONO. GASTOS DEL REMATE




Promulgación: 05/09/1974
Publicación: 13/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Interprétase que "el producido líquido del remate de mercadería en abandono" dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo 
de 1973, quiere decir el constituído una vez realizadas las deducciones, 
los gastos del remate y demás gastos producidos a la Administración 
Nacional de Puertos.

Artículo 1



		
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