Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del
Uruguay, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 373/976, del 24 de junio de 1976, el Poder
Ejecutivo reglamentó la caza de nutrias en todo el país;
II) A su vez, por decreto 427/976, del 8 de julio de 1976, se autorizó la
caza de zorros;
III) El artículo 5º del decreto 373/976, del 24 de junio de 1976 válido
para la caza de zorros, establece un plazo que vence el 15 de octubre de
1976, para presentar las declaraciones juradas referentes al número de
cueros habidos durante el período de caza;
IV) En la gestión de referencia la mencionada Sociedad solicita que las
declaraciones juradas se entreguen a los 30 días de finalizada la caza y
que se fije el día 5 de diciembre para la finalización de entregas de
tránsito de cueros de nutrias y zorros;
V) La Dirección de Contralor Legal informa no tener inconveniente en que
se acceda a lo solicitado destacando que es potestad de la misma fijar el
plazo para la entrega de tránsitos;
VI) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
que se solicita,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, hasta el 30 de octubre de 1976, el plazo establecido por el
artículo 5º del decreto 373/976 de 24 de junio de 1976, para la entrega de
declaraciones juradas sobre cueros de nutrias y zorros.