Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 2
Los minerales enumerados como excepciones a la clase III en el artículo 3º
del Código de Minería son explotables, según corresponda, en régimen de
cantera o de acuerdo con el Código de Minería, de conformidad con lo
previsto en la ley 14.302 de 26 de noviembre de 1974.