DECLARACION DE PRORROGA TEMPORAL, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ORGANOS COMPETENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD LABORAL




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 20/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1666
Referencias a toda la norma
   Visto: lo establecido en el artículo 37 del acto institucional 9, de 23
de octubre de 1979, por el que se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante
la reglamentación respectiva, determinará el procedimiento y los órganos
competentes para el reconocimiento de la incapacidad, ya sea para todo
trabajo o para el empleo habitual.

   Resultando: que los procedimientos y los órganos competentes para el
reconocimiento de las situaciones de incapacidad laboral a los efectos de
la pasividad estaban reglados, hasta la vigencia del acto institucional 9,
por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables según la
afiliación del trabajador o sus causahabientes a la Caja que comprendía la
respectiva actividad.

   Considerando: I) Que el establecimiento de una reglamentación general
al respecto requiere un estudio previo de las distintas situaciones que en
orden al derecho de los administrados consagran las normas del acto
institucional 9 así como requiere del funcionamiento de los órganos
referidos en el artículo 14 del mismo;

   II) Que hasta tanto se dicte la reglamentación aludida, resulta
conveniente mantener en forma provisoria los procedimientos vigentes y los
órganos existentes para el reconocimiento de la incapacidad laboral hasta
la vigencia del Título III del acto institucional 9, sin perjuicio de
encomendar  la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la realización de los estudios pertinentes con
el propósito de dictar la reglamentación a que refiere el artículo 37 de
dicho acto institucional,

   Atento: a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
reglamentarias otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 87 del acto
institucional 9,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Decláranse subsistentes en forma provisional los procedimientos y
órganos competentes para el reconocimiento de la incapacidad laboral,
existentes a la vigencia del Título III del acto institucional 9.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección General de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de los estudios y
elaboración del anteproyecto de reglamentación a dictarse conforme al
artículo 37 de dicho acto institucional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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