Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los trabajadores cuyo salario está integrado por una partida fija (sueldos) y una variable (comisión) percibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 20% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, la que no podrá resultar inferior a N$ 10.500, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.