CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES Y FERRETERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los trabajadores cuyo salario está integrado por una partida fija (sueldos) y una variable (comisión) percibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 20% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, la que no podrá resultar inferior a N$ 10.500, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.
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