BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. COMETIDOS




Promulgación: 19/10/1967
Publicación: 24/10/1967

Resumen:

Prorrógase por noventa días el plazo acordado al Banco Central del
Uruguay, hasta que tenga instalados los instumentos técnicos necesarios
para cumplir con sus cometidos.

Artículo 2


		
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