AUMENTO DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se 
autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 562/978 de fecha 27 de setiembre
de 1978, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos los salarios, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le 
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   V) Que la Comisión de Verificación de Tarifas creada por resolución 
del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención, resolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios realizados, aconsejando la fijación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados por empresas concesionarias bajo condiciones normales de pavimento de hasta doce milésimos de nuevo peso (N$ 0.012) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los ciento dieciocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,118) por 
pasajero-kilómetro recorrido;

   V) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la Dirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el aumento tarifario aconsejado por la misma, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha efectuado la intervención que le compete sin formular objeciones al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la referida Dirección Nacional.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta doce milésimos de nuevo peso (N$ 0,012) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de ciento dieciocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,118) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas, regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en
los decretos 20/977 de fecha 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978 y 562/978 de 27 de setiembre de 1978. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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