DETERMINACION DE COMPETENCIA DE ADMINISTRACION Y PAGO DE LA PENSION A LA VEJEZ, A CARGO DE LA DIRECCION DE PASIVIDADES RURALES Y DEL SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 20/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1667
   Visto: el artículo 81 del acto institucional 9 del 23 de octubre de
1979 por el cual se establece que el Poder Ejecutivo determinará el órgano
encargado del servicio de las pensiones a la vejez.

   Resultando: I) Que el beneficio de la pensión a la vejez fue instituido
por la ley 6.874, de 12 de febrero de 1919, pasando a ser atendido por la
ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales Personal
de Servicio y Afines por el artículo 2 de la ley 11.034, de 14 de enero de
1948, transformada posteriormente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de los Trabajadores Rurales, domésticos y de Pensiones a la vejez por la
ley 11.729, de 1º de noviembre de 1951 y regida por el Banco de Previsión
Social hasta la vigencia del Título II del acto institucional 9, conforme
a la disposición especial, literal M) de la actual Constitución de la
República;

   II) Que el beneficio de la pensión a la vejez integra las prestaciones
de seguridad social establecidas en el Título III del acto institucional
9, procediendo que el Poder Ejecutivo establezca cual de los órganos
mencionados en el artículo 14 del mismo tendrá a su cargo la
administración y pago de dicho beneficio.

   Considerando: que resulta conveniente mantener la administración y pago
del beneficio de la pensión a la vejez a cargo de los servicios de la ex
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales Domésticos y
de las Pensiones a la Vejez, los que estarán dentro de las competencias de
la Dirección de las Pasividades Rurales y del Servicio Doméstico, hasta
tanto se estructure en forma definitiva el funcionamiento de los órganos a
que hace mención el artículo 14 del acto institucional 9.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La administración y el pago del beneficio de la pensión a la vejez
instituido por ley 6.874 de 12 de febrero de 1919, sus modificativas y
concordantes, y por el artículo 44 del acto institucional 9, de 23 de
Octubre de 1979, estará a cargo de la Dirección de Pasividades Rurales y
del Servicio Doméstico dependiente de la Dirección General de la Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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