Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de la Complementación Económica Nº 1 (CAUCE) vigente con la República
Argentina, con los productos que se especifican seguidamente, como
preferencias otorgadas por la República en favor de Argentina, los que
estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso el
Recargo Mínimo, la Tasa de Movilización de Bultos y los Derechos
Consulares, de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2
de setiembre de 1982, en tanto los mismos cumplan con las condiciones de
origen del Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina y cuya
vigencia se regulará por las condiciones a que hace referencia el artículo
3º.
NALADI
84.12.1.01 Aparatos para climatización de aire en oficinas,
viviendas, locales públicos y similares que contengan
reunidos en un solo cuerpo todos los componentes del ciclo
frigoríficos.
84.12.1.01 Unidades evaporadoras por sistemas separados de
climatización de aire en oficinas, viviendas, locales
públicos y similares, tipo "Split", incluso para sistemas
centrales, desprovistos de ductos o extensiones para la
circulación de aire.
84.15.9.99 Unidades condensadoras para sistemas separados de
climatización de aire en oficinas, viviendas, locales
públicos y similares, tipo "Split", incluso para sistemas
centrales, provistos o no de tuberías con sus válvulas
para la conexión entre sí a la unidad evaporadora. (*)