APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 25/11/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 935

Artículo 2

  Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de la Complementación Económica Nº 1 (CAUCE) vigente con la República
Argentina, con los productos que se especifican seguidamente, como
preferencias otorgadas por la República en favor de Argentina, los que
estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso el
Recargo Mínimo, la Tasa de Movilización de Bultos y los Derechos
Consulares, de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2
de setiembre de 1982, en tanto los mismos cumplan con las condiciones de
origen del Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina y cuya
vigencia se regulará por las condiciones a que hace referencia el artículo
3º.

NALADI
84.12.1.01      Aparatos para climatización de aire en oficinas,
                viviendas, locales públicos y similares que contengan
                reunidos en un solo cuerpo todos los componentes del ciclo
                frigoríficos.

84.12.1.01      Unidades evaporadoras por sistemas separados de
                climatización de aire en oficinas, viviendas, locales
                públicos y similares, tipo "Split", incluso para sistemas
                centrales, desprovistos de ductos o extensiones para la
                circulación de aire.

84.15.9.99      Unidades condensadoras para sistemas separados de
                climatización de aire en oficinas, viviendas, locales
                públicos y similares, tipo "Split", incluso para sistemas
                centrales, provistos o no de tuberías con sus válvulas
                para la conexión entre sí a la unidad evaporadora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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