AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la exportación de trigo concertada con la República de Bolivia.
Resultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los
puertos de Nueva Palmira y Montevideo;
II) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasborde de
la Compañía Navigen ubicada en la zona Franca de Nueva Palmira.
Considerando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguaya
para que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con
destino a la exportación.
Atento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y oída la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE).
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguaya para que, en su
Estación de Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira,
manipule y deposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y
Pesca, con destino a la exportación a Bolivia.
Por la realización de los servicios que se contraten, sólo la prestataria
percibirá una retribución, quedando facultada a emplear en su ejecución
únicamente el personal de su dependencia o personal que el Ministerio de
Agricultura y Pesca designe, a los efectos de las operaciones de
exportación.
A efectos del cumplimiento de esta operación de exportación, declárase
oficial la balanza para camiones existente en la Planta de Silos
subterráneos de Nueva Palmira, perteneciente al Ministerio de Agricultura
y Pesca.
Autorízase al ingeniero Tomás Guarino, en su carácter de Director del
Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos, para firmar en
representación del Ministerio de Agricultura y Pesca el correspondiente
contrato de servicios a suscribirse con la Compañía Navigen Sucursal
Uruguaya, a los efectos que determina el presente decreto.