AUTORIZACION DE EXPORTACION DE TRIGO DESTINADO A LA REPUBLICA DE BOLIVIA




Promulgación: 16/09/1975
Publicación: 25/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 729
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la exportación de trigo concertada con la República de Bolivia.

Resultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los
puertos de Nueva Palmira y Montevideo;

II) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasborde de
la Compañía Navigen ubicada en la zona Franca de Nueva Palmira.

Considerando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguaya
para que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con
destino a la exportación.

Atento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y oída la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguaya para que, en su
Estación de Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira,
manipule y deposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y
Pesca, con destino a la exportación a Bolivia.

Artículo 2

Por la realización de los servicios que se contraten, sólo la prestataria
percibirá una retribución, quedando facultada a emplear en su ejecución
únicamente el personal de su dependencia o personal que el Ministerio de
Agricultura y Pesca designe, a los efectos de las operaciones de
exportación.

Artículo 3

A efectos del cumplimiento de esta operación de exportación, declárase
oficial la balanza para camiones existente en la Planta de Silos
subterráneos de Nueva Palmira, perteneciente al Ministerio de Agricultura
y Pesca.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas tendientes al
contralor efectivo de la mercadería que se despacha.

Artículo 5

Autorízase al ingeniero Tomás Guarino, en su carácter de Director del
Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos, para firmar en
representación del Ministerio de Agricultura y Pesca el correspondiente
contrato de servicios a suscribirse con la Compañía Navigen Sucursal
Uruguaya, a los efectos que determina el presente decreto.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JOSE E.
ETCHEVERRY STIRLING]
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