INCORPORACION DE FUNCIONARIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 28/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estas actuaciones relativas a la incorporación al Ministerio de Industria y Energía de la funcionaria de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), señorita Daisy Edda Gutiérrez Montaño.

   Resultando: que dicha funcionaria fue redistribuida a la oficina en que presta servicios por lo que su incorporación definitiva reviste especial interés.

   Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Institucional N.o 7 y artículo 12 del decreto 550/977 de 4 de octubre de 1977 en cuanto al previo acuerdo de la Unidad Ejecutora de origen y la de destino del funcionario a incorporar.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Ministerio de Industria y Energía a la funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas - Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), señorita Daisy Edda Gutiérrez Montaño, con la remuneración que percibe en su oficina de origen.

Artículo 2

   La Contaduría Central del Ministerio del Industria y Energía adoptará las providencias necesarias para la inclusión inmediata en su planillas presupuestales de la funcionaria incorporada.

Artículo 3

   La Contaduría Central del Ministerio de Industria y Energía solicitará a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), certificación de la remuneración que percibe la funcionaria incorporada.

Artículo 4

   Una vez incorporada la funcionaria en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Industria y Energía comunicará a su similar del Ministerio de Economía y Finanzas la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a la funcionaria, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, procederán a efectuar los ajustes presupuestales que correspondan.

Artículo 6

   Comuníquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Industria y Energía y archívese.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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