Visto: lo dispuesto por el Título II del acto institucional 9, de 23 de
octubre de 1979.
Resultando: I) Que las disposiciones del Capítulo I del referido
Título, crean la Dirección General de la Seguridad Social como dependencia
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido de
administrar la seguridad social y, simultáneamente, suprimen los
organismos públicos que hasta el presente tuvieron a su cargo ese cometido
(Banco de Previsión Social, Administración de los Seguros Sociales por
Enfermedad, Consejo Central de Asignaciones Familiares y las Cajas de su
dependencia, Caja de Compensación por Desocupación de las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, Caja de Compensaciones por Desocupación de la
Industria Frigorífica y Caja de Compensación por Desocupación de la
Industria Frigorífica del Interior);
II) Que, como consecuencia de esa disposición los poderes otorgados por
los organismos suprimidos en su calidad de personas jurídicas de derecho
público, para que se ejerciera su representación, quedarán sin efecto a
partir del 1º de diciembre de 1979, fecha de vigencia de las citadas
normas.
Considerando: que la necesaria continuidad de la actividad estatal hace
imprescindible la adopción de medidas que eviten la paralización de las
funciones asignadas a los representantes de los organismos suprimidos en
las diversas materias en que se ejerce su representación.
Atento: a lo que antecede y a las facultades que el artículo 87 del
acto institucional 9 otorga al Poder Ejecutivo en materia reglamentaria e
interpretativa.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la representación del Estado en la órbita de la
competencia de la Dirección General de la Seguridad Social continuará
siendo ejercida por los apoderados de los organismos a que refiere el
artículo 18 del acto institucional 9, de 23 de octubre de 1979, cuyos
poderes se mantienen en vigor a todos sus efectos.