CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Se establece que las categorías que no figuran en este decreto, percibirán un aumento en forma general de un 23% (veintitrés por ciento)
sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, excluyéndose en todos los casos el personal de Dirección y Supervisión.
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