Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado
por resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 13 de mayo
de 18 de setiembre de 1987 para el producto ácido clorhídrico.
Considerando: conveniente fijar dicho precio con carácter definitivo, a
partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por la Comisión creada
por el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 18 de setiembre de 1987 un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo de U$S 65,00 (sesenta y cinco dólares
de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para el producto ácido
clorhídrico (NADI 28.06.01.99).