Exonérase por el término de un año del pago de derechos aduaneros, tasas consulares, tributos a la importación, recargos, etc., a las maquinarias
que se importen con destino al cultivo de la soja, debiendo acreditar los
interesados ante la oficina encargada de la percepción de los tributos que
dichos bienes son necesarios para la explotación del cultivo de la soja y
establecimientos agrícolas.