AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA DE FLETES, ALMACENAMIENTO Y MOVIMIENTO DE TRIGO CON DESTINO A BOLIVIA




Promulgación: 16/09/1975
Publicación: 25/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 731
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: de acuerdo de exportación de hasta 15.000 toneladas de trigo
realizado con el Gobierno de la República de Bolivia.

Resultando: por decreto del día de la fecha, el Poder Ejecutivo autorizó
al Ministerio de Agricultura y Pesca para exportar, a la República de
Bolivia, hasta 15.000 toneladas métricas de trigo de la producción
nacional, zafra 1974/75; además se dispuso que las operaciones
concernientes a la exportación estuviesen a cargo del Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos.

Considerando: I) La brevedad de los plazos en que se concretará la
exportación, no es posible cumplir con los plazos necesarios para efectuar
las licitaciones correspondientes para la contratación de fletes y
distintos servicios;

II) En ese orden de ideas se estima conveniente autorizar al Grupo Técnico
de Trabajo del Plan Nacional de Silos para efectuar directamente tales
contrataciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia,
de manera de evitar, también, un incremento en los costos de exportación.

Atento: a lo que señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29º del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de
1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo
preceptuado por el artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos a
contratar directamente los servicios de transporte automotor, desde los
lugares en que se encuentra almacenado, entre los locales de
almacenamiento y a los puertos de embarque; elementos mecánicos para carga
a transportes marítimos y terrestres; locales de almacenamiento;
movimientos, incluso servicios de cualquier naturaleza en relación a la
exportación de 15.000 toneladas de trigo a la República de Bolivia
autorizada por decreto del día de la fecha.

Artículo 2

Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos a
contratar directamente los servicios de transporte y seguro marítimo desde
puertos de embarque a puerto de destino, si el cumplimiento de la
operación lo requiriese.

Artículo 3

Las obligaciones emergentes se atenderán con los recursos provenientes de
la comercialización del trigo zafra 1974/75.

Artículo 4

El Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos deberá ajustarse
estrictamente a las disposiciones vigentes en materia de contrataciones de
gastos y servicios.

 Asimismo, deberá dar cuenta el Ministerio de Agricultura y Pesca de las
contrataciones que realice en función de lo dispuesto por el presente
decreto.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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