Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Disponése que a los efectos de la liquidación del salario vacacional de los trabajadores comprendidos en el literal A) del artículo anterior, se tomará en cuenta la totalidad de lo percibido por concepto de horas extras, durante el período comprendido para la liquidación y cálculo del descanso anual. Lo establecido en este artículo regirá para las licencias que se gocen a partir del 1º de enero de 1986.