CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Dipónese que los trabajadores comprendidos en el presente decreto recibirán doble paga por todo jornal trabajado en días domingos. También percibirán doble paga en caso de trabajar los días 6 de enero, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, salvo que en esos días se trabaje en descarga de sal, en cuyo caso se abonará el jornal habitual. Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, en caso de trabajar se pagará doble más el día que corresponde por las leyes vigentes
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