Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Elíminase la categoría de Tractorista descripta en el laudo de fecha 29 de mayo de 1968, incorporandose a dicho laudo la siguiente categoría:
Maquinista: Operario que tiene a su cargo la máquina de envasado automático y/o secadores y/o pala cargadora. Su salario será el del peón común incrementado en un 5% (cinco por ciento).