CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Elíminase la categoría de Tractorista descripta en el laudo de fecha 29 de mayo de 1968, incorporandose a dicho laudo la siguiente categoría:
   Maquinista: Operario que tiene a su cargo la máquina de envasado automático y/o secadores y/o pala cargadora. Su salario será el del peón común incrementado en un 5% (cinco por ciento).   
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