CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 17/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese una licencia especial por estudios de 12 días por año civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o similares, para aquellos funcionarios que cursen 4º, 5º, 6º año de Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del Estudio o Gestoría a la cual pertenecen y para estudiantes de nivel Universidad Superior cualquiera sea la carrera que cursen.
    La utilización de esta licencia estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La solicitud de la misma se comunicará con 15 días de anticipación; b) La misma podrá fraccionarse en la forma que el trabajador considere más conveniente y luego deberá presentar un certificado donde conste que ha rendido el correspondiente exámen, o prueba de evaluación, o prueba de revisión y/o similares; c) Dicha licencia no podrá ser usufructuada por más de un trabajador a la vez, 
es decir, que no se podrán superponer los días con otro trabajador que también lo haya solicitado. Los 12 días de licencia por estudio son con goce de sueldo, por lo tanto no se descuentan como faltas, ni tampoco de 
la licencia anual reglamentaria.
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