CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 03/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los salarios o jornales que al 30 de setiembre de 1985 superen los mínimos establecidos por el presente decreto, percibirán solamente un incremento del 18% (dieciocho por ciento). En ningún caso el incremento salarial podrá ser inferior al porcentaje referido.
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