MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA VELOCIDAD MAXIMA QUE PUEDEN DESARROLLAR DIVERSOS VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 29/11/1979
Publicación: 11/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1675
     Visto: lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 214/979, de fecha
17 de abril de 1979, por el que se aprobaron medidas y normas tendientes a
reducir el consumo de combustibles y economizar energía en sus diversos
usos.
     Resultando: que por dicho artículo se fijaron las velocidades máximas
que podrán desarrollar, en toda circunstancia, los vehículos automotores
particulares, los de transporte colectivo interdepartamental, destinado al
transporte de personas y los destinados al transporte carretero de cargas.
     Considerando: conveniente adecuar las velocidades máximas fijadas por
el citado artículo, a las circunstancias actuales,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 214/979 de 17/04/1979 
artículo 6.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -  WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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