FIJACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 142
     Visto: lo dispuesto por el decreto 85 de 31 de enero de 1974.

     Resultando: I) Que por el artículo 2º del citado decreto se modifica
la redacción del artículo 6º del decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973 en
lo que respecta a las fechas entre las cuales se abonará el Impuesto a
los Ejes de camiones, remolques y semi-remolques, estableciéndose estas
entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de cada año;

     II) Que, al respecto, la Dirección Nacional de Tránsito del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expresa: a) Que para el
ejercicio 1975 el pago de dicho impuesto debe realizarse en Montevideo,
en las Oficinas de la Dirección Nacional de Tránsito y, en el Interior,
en las Oficinas Sede de Zona de la Dirección de Vialidad correspondiente,
tal como establece el artículo 7º del decreto 346/973 de 17 de mayo de
1973; b) Que, a efectos de facilitar a dichas Oficinas la percepción del
mismo, aconseja que dicho pago se realice durante todo el año civil y se
faculte a la Dirección Nacional de Tránsito para establecer, dentro del
período indicado, plazos parciales de pago en base al número de registro
de los vehículos.

     Considerando: conveniente proceder a la forma indicada,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el pago del Impuesto a los Ejes se efectuará entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de cada año. La Dirección Nacional de
Tránsito fijará plazos parciales de pago, dentro del período indicado, en
base al número de registro de los vehículos. Si al vencimiento parcial
respectivo no se hubiera abonado el impuesto, la citada Dirección
procederá, a partir de los 30 (treinta) días, a su determinación de
Oficio, notificándose a los contribuyentes en la forma prevista por el
artículo 65 de la ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969.

Artículo 2

  Derógase el artículo 2º del decreto 85 de 31 de enero de 1974.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM
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