Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a efectuar un llamado
público a interesados en realizar las actividades de transbordo antes
referidas, de acuerdo a los procedimientos previstos en los Artículos 45 y
siguientes del Dec. 412/992 de 1 de setiembre de 1992 y ceder en forma
total o parcial la concesión a título oneroso.