VISTO: lo dispuesto por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001, mediante el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, relativo al régimen de zonas
francas.-
RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº
454/988, de 8 de julio de 1988.-
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar la redacción del Decreto Nº 454/988,
a las nuevas disposiciones legales sancionadas.-
II) conveniente asimismo determinar el alcance de determinados servicios
que la Ley que se reglamenta autoriza a prestar.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República y artículo 91º de la
Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/988 de 08/07/1988
artículo 6 inciso 2º).