Agrégase un literal e) al artículo 1ro. del Decreto 918/974 de 19 de
noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto
265/980 de 13 de mayo de 1980, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"e) El suplemento militar a que refiere el presente artículo se
financiará, siempre que exista crédito disponible, con Recursos de
Afectación Especial (Financiación 1.2) provenientes de la recaudación del
Comando General de la Armada - Grupo de Buceo de la Armada. El gasto se
imputará a un objeto específico asignado por la Contaduría General de la
Nación. Con los mismos fondos se financiarán, el aguinaldo y los tributos
a la seguridad social, generados por el suplemento que se reglamenta.