El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir los equipos de riego de cultivo, sus respectivos componentes y repuestos, dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.
RESULTANDO: que el informe técnico establece que los bienes de referencia son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: conveniente incluir el referido bien en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:
"equipos de riego de cultivo, sus respectivos componentes y repuestos".