(Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 3° dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 6° de la ley que se reglamenta.