(Oportunidad de la desafiliación o la renuncia).- La desafiliación o la renuncia a que refiere el artículo 1° sólo podrán realizarse de manera presencial dentro de los 90 (noventa) días siguientes a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento previsto en el artículo 3°.
De no formularse las mismas en ese plazo, o de no comparecer el interesado a recibir el asesoramiento conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, quedará sin efecto el trámite.