(Desafiliación, renuncia y consentimiento informado).- El Banco de Previsión Social instrumentará la documentación a suscribir para formalizar la desafiliación o la renuncia previstas en el artículo 1°, con el correspondiente consentimiento informado.
En tales casos deberá constar, cuando menos, que el interesado recibió la información referida en los artículos 11 y 12.