(Comisiones percibidas).- El carácter retroactivo de la desafiliación prevista en el inciso primero del artículo 1° no aparejará, en ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual.