(Cesiones y remisiones de pleno derecho).- La desafiliación a que refiere el inciso primero del artículo 1° importará la cesión de pleno derecho al Banco de Previsión Social, por parte de la persona afiliada, de todo saldo que resultare a favor de ésta una vez efectuada la compensación a que refiere el artículo 17, así como la remisión del eventual saldo a favor de dicho organismo que resultare de tal compensación.