REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.

Artículo 21

   (Compensación del capital acumulado).- En los casos a que refiere el inciso segundo del artículo 1°, la deuda generada con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, se compensará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la empresa aseguradora al Fideicomiso de la Seguridad Social previsto por el artículo 9° de la ley que se reglamenta, sin perjuicio de la salvedad efectuada en el artículo 23.
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