(Comunicación y transferencia del saldo en la aseguradora).- Las renuncias serán comunicadas por el Banco de Previsión Social a las empresas aseguradoras dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al de su formalización. Por su parte, el décimo día hábil del mes siguiente al de la comunicación, las aseguradoras transferirán al Fideicomiso de la Seguridad Social el saldo que correspondiere de acuerdo al artículo 21 de la ley que se reglamenta.
Las transferencias de las aseguradoras al Fideicomiso de la Seguridad Social se realizarán en las condiciones previstas en el inciso final del artículo 18 del presente decreto.