(Asignación inicial de jubilación).- Quienes, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, optaren por desafiliarse y quedar comprendidos en el régimen de transición previsto por el Título VI de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 o por renunciar a la prestación servida por el régimen de ahorro individual obligatorio que estuvieren percibiendo, recibirán una asignación inicial de jubilación que será la resultante de aplicar el mencionado régimen de transición, multiplicada por el coeficiente de ajuste 0,9 (cero coma nueve).