(Comisión de Seguimiento).- Se conformará una Comisión de Seguimiento con el cometido monitorear el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo anterior, así como de las obligaciones contraídas por el fiduciario. Dicha comisión se reunirá por lo menos trimestralmente, y estará conformada por cuatro miembros: un representante del Banco de Previsión Social, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del fiduciario. Cada institución designará dos representantes, uno en calidad de titular y uno en calidad de suplente.